Publicado: 28 de Abril de 2022


El Consejo para la Defensa del Contribuyente atiende la sugerencia y no se incluye dentro del mes de plazo para examinar el expediente, presentar alegaciones y aportar pruebas el número de días transcurridos desde la solicitud de la cita hasta fecha concedida para la misma


El día 15 de Febrero de este año 2022, sin perjuicio del interés común que les unía y actuando todos y cada una de ellas en su propio nombre y derecho, en virtud del artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria suficientemente legitimados para ello al amparo del punto 1 del artículo 8 del Real Decreto 1676/2009 de 13 de noviembre por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, formularon una SUGERENCIA ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 7 de ese mismo Real Decreto 1676/2009, del siguiente tenor:

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