Ayudar a un amigo o familiar
4 de Septiembre de 2025

¿Perderán beneficios fiscales su hijo, amigo o familiar si les ayuda económicamente para cancelar parte o toda la hipoteca de su vivienda?


Si decide ayudar a su hijo, amigo o familiar a amortizar o cancelar la hipoteca de su vivienda habitual, puede hacerlo sin que pierdan los beneficios fiscales derivados de la adquisición de la vivienda, siempre y cuando esta haya sido comprada antes de 2013 (actualmente no existen incentivos fiscales por la adquisición de vivienda). A continuación le indicamos cómo proceder para evitar gastos innecesarios:


  1. Préstamo privado sin intereses o con tipo inferior al mercado: Preste el dinero a la persona en cuestión mediante un documento de préstamo privado. En este documento debe especificar que no hay intereses o, en caso contrario, indicar el tipo de interés aplicado. La ley del IRPF, permite que se acuerde un tipo de interés inferior al del mercado, incluso sin intereses.
  2. Registro del préstamo ante la oficina de recaudación: Para formalizar el préstamo y garantizar que se mantenga el beneficio fiscal, debe presentar el documento ante la oficina del Servicio Regional de Recaudación de su comunidad autónoma, acompañado del modelo 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales), marcando la casilla de exención, ya que los préstamos familiares de este tipo están exentos (según el artículo 45, apartado 1.B.15 de la LITP).
  3. Cumplir con los plazos de devolución: Es importante establecer plazos de devolución claros y cumplir con ellos. Si no se respetan estos plazos, la operación podría ser considerada por las autoridades fiscales como una donación. En tal caso, los prestatarios estarían sujetos al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


Beneficios fiscales:

Tal como se mencionó al principio, si su hijo, amigo o familiar amortiza su hipoteca mediante su ayuda, podrá seguir aplicando la deducción del 15% en el IRPF por las cantidades que pague, a la hipoteca o a usted, sin perder ningún beneficio fiscal relacionado con su vivienda habitual, incluso si se trata de una cancelación parcial de la hipoteca.


Jurisprudencia y Normativa


  • Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V0375-24 del 12-03-2024. Consultar aquí (https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/)
  • Ley 35/2006 Arts. 6.5, 40, 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª
  • Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art.. I.B.15.


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