El IVA aplicable a las obras de arte es del 10%, como así establece el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA. El tipo reducido se aplica a las importaciones de obras de arte, cualquiera que sea el importador, y a las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes y por empresarios o profesionales, distintos de los revendedores, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición o importación.
Intervención de una galería
Hay que distinguir. Si la galería media en nombre ajeno, esto es, se lleva una comisión por gestionar la venta y el que vende directamente es el artista, la comisión tributa al tipo general y la venta de la obra de arte sigue tributando al 10%.
Es más habitual, sin embargo, que la galería compre la obra al artista y sea ella misma quien la venda en nombre propio. En tal caso, se aplica el régimen especial de los bienes usados, antigüedades, obras de arte y objetos de colección, regulado en el artículo 135 y siguientes de la Ley del IVA.
Cuando se aplica este régimen especial, la venta de la obra de arte por parte del artista sigue tributando al 10% y la mediación de la galería al 21%, solo que esta mediación se mide por referencia al margen comercial obtenido en la operación, en el que se considera el IVA incluido.
ha propuesto, el IVA a ingresar a la AEAT sean los 15,62 euros que se han calculado.
Definición obra de arte (Ley 37/1992 IVA)
Los bienes así definidos por el artículo 136.uno.2º de la Ley del IVA:
c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes.