¿Cómo reclamar el IRPF de la baja por maternidad?
21 de Diciembre de 2016

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado recientemente una sentencia que nosotros, en nuestra labor de asesor fiscal en Gijón, no podíamos dejar pasar por alto. La resolución determina que el pago que abona la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad no está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La sentencia no crea jurisprudencia, pero ha abierto la puerta para que todas aquellas personas que han recibido la prestación en los últimos años, puedan reclamar que se les devuelva lo tributado indebidamente.

Por el momento, el tema suscita dudas entre los técnicos del Ministerio de Hacienda, pero desde nuestra posición de asesor fiscal en Gijón, os vamos a enunciar los pasos que hay que dar para reclamar la devolución.

Lo primero que hay que hacer es remitir una solicitud a la Agencia Tributaria para dar así comienzo a la vía administrativa. En dicha solicitud, hay que instar a Hacienda a que rectifique y haga la devolución.

Lo más probable es que la Agencia Tributaria no haga caso a esta reclamación, por lo que hay que seguir reclamando hasta agotar la vía administrativa con un recurso de reposición. Después con una reclamación económico-administrativa frente al Tribunal Económico Administrativo Regional que corresponda.

Finalizada la vía administrativa, puedes comenzar el proceso para reclamar la devolución por vía judicial. El plazo del que dispones es de dos meses desde que se agotan las reclamaciones en la instancia administrativa. 

En el caso de mujeres que han sido madres durante 2016, lo aconsejable es hacer la declaración del IRPF con normalidad, practicando las retenciones habituales e iniciar luego el proceso de reclamación de la devolución.

En Asturiana de Asesoramiento estamos a tu disposición para ayudarte en todas las cuestiones que estén relacionadas con tu fiscalidad. No dudes en llamarnos para resolver tus dudas.

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