No todas las asesorías fiscales en Gijón están muy familiarizadas con los casos de incumplimiento de obligaciones fiscales relacionadas con el IRNR. Éste significa Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y es un tributo establecido en España para que las personas no residentes en ella, así como las entidades, tributen por las rentas percibidas en territorio español. A este respecto también deben tenerse en cuenta los Convenios internacionales de doble imposición vigentes, que haya suscrito el Estado español con otros Estados para tratar de evitar la doble imposición en una misma renta.
Se considera que una persona tiene su residencia habitual en España cuando se cumplen alguno de estos tres casos: cuando permanece en el territorio más de 183 días durante el año natural, que radique en España la base principal de sus actividades económicas ya sea directa o indirectamente, o que sea un funcionado o diplomático español destinado en el extranjero, así como su cónyuge e hijos menores de edad.
En cuanto a la residencia de las personas jurídicas, se entiende que estas tienen residencia habitual en España cuando se da alguna de estas circunstancias: que se hubiera constituido de acuerdo a la normativa española, que su domicilio social esté en España o cuando en el Estado español sea donde radique la dirección y control de las actividades.
Las rentas más habituales por las que normalmente tributan los no residentes son: rendimientos del trabajo, pensiones, retribuciones de los administradores, rendimiento de capital mobiliario, rendimiento de capital inmobiliario, rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos y ganancias derivadas de la venta de bienes inmuebles.
En Asturiana De Asesoramiento somos una de las asesorías con más experiencia y trayectoria en lo que a asesorías fiscales en Gijón se refiere, altamente especializadas en este tipo de casos. Consúltanos ante cualquier duda para evitar el incumplimiento de tus obligaciones fiscales por desconocimiento.