Como una de las mejores asesorías fiscales en Gijón podemos afirmar que cada vez más empresarios y autónomos confían en nuestros servicios porque ofrecemos apoyo y tranquilidad a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias. Esta vez nos gustaría aprovechar las próximas líneas para explicarte cuáles son las principales diferencias que existen entre el domicilio fiscal y social, una duda bastante habitual entre nuestros clientes.
El domicilio fiscal se trata del lugar de localización del obligado tributario para cumplir en sus relaciones con la Administración. En él se llevará a cabo la práctica de notificaciones y estará vinculado a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal. El domicilio fiscal establece la oficina tributaria de adscripción del contribuyente, el sistema fiscal aplicable y el lugar para las comunicaciones.
Desde nuestra experiencia como una de las asesorías fiscales en Gijón de referencia te recordamos que el domicilio social se trata del lugar en el que se encuentra el centro de su actividad empresarial o su administración o dirección. El domicilio social determina aspectos como la inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, los juzgados competentes para asuntos legales, la normativa local o autonómica aplicable y la Delegación Tributaria.
Asimismo ambos domicilios deben ser comunicados a la Agencia Tributaria para realizar la solicitud del Número de Identificación Fiscal. Además también es necesario notificarlos a la Seguridad Social para la contratación de trabajadores. Por otro lado es posible realizar modificaciones pero en el caso del domicilio social, previamente tendrá que hacerse un cambio de escrituras.
En Asturiana de Asesoramiento encontrarás a los mejores profesionales especializados en los servicios de asesoramiento a sociedades, empresas y autónomos. Nos avala una dilatada trayectoria profesional y te garantizamos un trato personalizado.