En
las asesorías fiscales de Gijón
recibimos con cierta frecuencia la consulta de un pequeño empresario o de un
trabajador autónomo con empleados a su cargo que quiere saber qué pasos tiene
que dar para poner fin a su relación laboral con un empleado. ¿Se deben pagar
las vacaciones pendientes? ¿Tengo que pagar una indemnización? ¿Cómo se prepara
el finiquito?
La reciente crisis económica ha puesto en aprietos a muchos de los clientes de nuestras asesorías fiscales de Gijón
hasta el
punto que algunos de ellos han tenido que reducir sus plantillas para evitar
tener que echar el cierre definitivamente
a su negocio. En otras ocasiones son motivos disciplinarios los que
motivan el despido de un empleado, pero sean cuales sean las causas, vamos a
tratar de aclarar qué documentos se deben aportar al notificarle a un empleado
la rescisión de su contrato.
El despido siempre debe comunicársele al empleado por escrito entregándole una
carta en la que se especifiquen con claridad tanto los motivos que han llevado a
esa decisión como la fecha desde la que se hace efectiva. En el mismo instante
de la entrega se le pedirá al empleado que firme una copia de la carta como
constancia de su recepción. Puede
negarse a firmar, en cuyo caso se le remitirá un burofax a su domicilio para
que quede constancia.
Junto con la carta, el empleado debe recibir también la liquidación, una
relación escrita de las cantidades que se le abonan y los conceptos a los que
se corresponden: Salarios pendientes de pago, vacaciones no disfrutadas, la
parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando las hubiere y, si el
empleado tiene derecho a ella, una indemnización por despido.
Cuando tramitamos uno de estos casos en Asturiana
De Asesoramiento
también nos encargamos nosotros de la tramitación de todos
los documentos necesarios ante el INEM.