Como una de las más competentes asesorías fiscales en Gijón, queremos hablarte en este post acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los rasgos que identifican a este tributo.
Del IRPF, es importante saber que es de tipo directo y de carácter personal y subjetivo. Lo que hace este impuesto es gravar la renta de las personas físicas.
Sobre su campo de aplicación, hay que subrayar que se exige en todo el territorio español. Queremos informarte de que no produce perjuicio a los regímenes tributarios forales de concierto que se aplican en las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco.
En cuanto al hecho imponible del IRPF, queremos decirte que está constituido por la renta obtenida por el sujeto pasivo. Esta puede provenir de rendimientos como los del capital, el trabajo, las actividades económicas, etc. También puede proceder de las imputaciones de renta fijadas por ley y las ganancias y pérdidas patrimoniales. Quedan fuera, sin embargo, las rentas vinculadas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Como una de las asesorías fiscales en Gijón de referencia en nuestra ciudad, nos gustaría explicarte que el período impositivo ha de coincidir en todas las circunstancias con el año natural. Este tributo debe ser devengado el día 31 de diciembre de cada año.
El periodo impositivo será inferior al año natural únicamente si el contribuyente muriera en un día diferente al 31 de diciembre.
No dudes en ponerte en contacto siempre que lo necesites con Asturiana De Asesoramiento, profesionales de referencia.