A lo largo de nuestra trayectoria como una de las mejores asesorías fiscales en Gijón, podemos
afirmar que las diferencias entre las sociedades empresariales suele ser una duda muy habitual en nuestros clientes. Debes tener en cuenta que existen dos clases:
la anónima y la limitada. Para que puedas elegir entre una de ellas debes tener
en cuenta tus necesidades y los requisitos exigidos.
La sociedad limitada está recomendada para PYMES y nuevos
emprendedores. El capital mínimo de constitución es de 3.000 euros y se divide en participaciones. La trasmisión de éstas es restringida y no pueden participar
en el mercado ni denominarse acciones. En este tipo de sociedad la responsabilidad
de los socios es limitada al capital aportado, es decir, solo responden las
deudas por el capital invertido. Para la transmisión de participaciones
sociales se debe comunicar a los administradores la intención, el número de
ellas, la identidad y el precio pactado. Asimismo todos los socios tienen el
derecho a acudir a la Junta General.
Como una de las asesorías
fiscales en Gijón
de referencia, consideramos importante que sepas que en
la sociedad anónima se necesita un capital mínimo de constitución de 60.000
euros, dividido en acciones nominativas y al portador. También debes tener en
cuenta que el desembolso inicial debe ser como mínimo del 25% y las cantidades
pendientes se pueden abonar posteriormente. Como ves este tipo de
sociedad atiende sobre todo a grandes empresas, donde la responsabilidad de los
socios es limitada al capital aportado. Una vez que la sociedad esté inscrita en
el Registro Mercantil, la transmisión de acciones es libre. Por otro lado, los
estatutos son los que determinan un número mínimo de acciones para poder acudir
a la Junta General.
En Asturiana de
Asesoramiento
somos una consultora que ofrecemos servicios en las áreas
fiscal, contable, laboral y de negociación. Tenemos más de 25 años de
experiencia en el sector y nuestro personal cualificado te garantiza un trato
personalizado.