Si estás buscando un asesor fiscal en Gijón
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Cuando hablamos de impuestos de sucesiones nos referimos al dinero que tendrán que abonar los sucesores de la persona fallecida teniendo en cuenta los bienes que éstos han heredado. Cuando recibamos una donación u obsequio y éste supere un determinado importe, también estaremos obligados a entregar al Estado una parte del mismo. Es lo que se conoce como 'Impuesto de Donaciones'. Los dos se pagan a través del mismo impuesto, que aúna el nombre de Sucesiones y Donaciones.
Desde el punto de vista técnico, nos referimos a un impuesto directo, personal y subjetivo, cuya cantidad a pagar se fija aplicando a la base liquidable, que se obtiene de las reducciones establecidas legalmente según los grados de parentesco añadidas a la base imponible (valor neto de los bienes heredados o donados menos las cargas y los gastos deducibles), el porcentaje que en su caso haya establecido la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su defecto, el que figura en la escala establecida en la ley nacional (que oscila entre 7,65% y el 34%). Si te resulta algo engorroso, no te preocupes, ya que contarás en todo momento con la ayuda de nuestro asesor fiscal en Gijón.
En cuanto al plazo para presentar el impuesto será en el caso de las sucesiones de 6 meses, a contar desde el fallecimiento del causante, con una prórroga de otros 6 meses, con devengo del interés de demora; y en el supuesto de las donaciones, 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato.
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